¿Qué empresas están obligadas a implantar un canal interno de denuncias?

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Están obligados a disponer del sistema interno de información las siguientes entidades:

  1. Empresas privadas con 50 o más trabajadores. Las que cuenten con 249 trabajadores o menos pueden compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban. Las empresas que no estén vinculadas por esta obligación pueden establecer su propio sistema interno de información, que debe cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta norma.
  2. Empresas privadas de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. En este caso, el sistema interno de información se regula por su normativa específica, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
  3. Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, con independencia del número de trabajadores que tengan, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  4. Todas las entidades que integran el sector público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, pueden compartir el sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la CCAA. Asimismo, las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información.

La responsabilidad de la implantación del sistema recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación de los trabajadores.

Las entidades obligadas a contar con los canales de denuncia interna deben facilitar información sobre estos, así como sobre los procedimientos de denuncia externa a las autoridades competentes.

La información debe ser clara, fácilmente accesible, y quedar expuesta en un lugar visible que sea accesible para los posibles informantes y en el sitio web de la entidad. Dicha entidad también puede incluir toda la información sobre el canal de denuncias en cursos y seminarios sobre ética e integridad.